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www.e-healthinsuranceservices.com IHI Schengen Viaje: ( English ) Condiciones de la póliza (válidas desde 1.1.06) De conformidad con la Ley danesa sobre contratos de seguro. Art 6 Gastos médicos 6.1 El seguro cubrirá los gastos médicos incurridos por el asegurado en caso de enfermedad o lesión aguda. 6.2 Tratamiento prescrito de emergencia en un hospital y el transporte local hasta y desde el hospital estarán cubiertos al 100% 6.3 El tratamiento por médicos y especialistas autorizados estará cubierto al 100% tras haber sido aplicado el deducible anual de USD 1,000 ó EUR 1,000. El deducible será reducido con las cantidades correspondientes a la cobertura especificada en la lista de coberturas y beneficios válida. El deducible se aplicará por persona por año de póliza. 6.4 El seguro no cubrirá los gastos por tratamiento de enfermedades o condiciones preexistentes, crónicas o recurrentes, en el caso de que el asegurado: a) haya sido hospitalizado durante el periodo de los 6 meses antes de cada salida del país de residencia permanente; b) haya recibido tratamiento por un médico (exceptuando los chequeos de rutina), durante el periodo de los 6 meses antes de cada salida del país de residencia permanente; c) haya cambiado su medicación durante el periodo de los 6 meses antes de cada salida del país de residencia permanente; d) no haya recibido tratamiento médico, haya negado o dejado de recibir tratamiento, aún sabiendo el asegurado que había que tratar la enfermedad, o si ésta hubiera empeorado; e) haya llegado a tal estado que cualquier intento de tratamiento adicional ha sido abandonado, o se le haya negado tratamiento; f) esté esperando a recibir tratamiento, o haya sido destinado a otro lugar de tratamiento; g) no se haya sometido a los controles preacordados; El seguro no cubrirá los gastos por control, tratamiento y medicina en relación con la estabilización o regulación de una enfermedad preexistente, crónica o recurrente. El seguro no cubrirá la necesidad de un tratamiento que era predecible antes de la salida. 6.5 El seguro no cubrirá condiciones que sean definidas por los consultores médicos de la Compañía como indiscutiblemente preexistentes. 6.6 Los médicos, especialistas, etc. que estén realizando el tratamiento deberán tener una autorización en el país donde ejerzan su profesión. Además, el método debe estar aprobado por las autoridades de sanidad pública del país de tratamiento. Los métodos de tratamiento que aún no se han aprobado por las autoridades de sanidad pública, pero que están bajo investigación científica, sólo serán cubiertos con la previa aprobación de los consultores médicos de la Compañía. 6.7 La Compañía tiene derecho a exigir que el asegurado sea repatriado para recibir tratamiento en el país de residencia permanente, si los consultores médicos de la Compañía y el médico tratante están de acuerdo en que el tratamiento puede ser pospuesto hasta que el asegurado haya sido trasladado a su país de residencia permanente.
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