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www.e-healthinsuranceservices.com IHI Schengen Viaje: ( English ) Condiciones de la póliza (válidas desde 1.1.06) De conformidad con la Ley danesa sobre contratos de seguro. Art 8 Excepciones a la compensación 8.1 La Compañía no será responsable de la compensación de los gastos relacionados con, causados por o incurridos como consecuencia de: a) cualquier enfermedad, lesión, debilidad o discapacidad física, así como sus secuelas, que hayan surgido o cuyos síntomas se hayan mostrado antes de cada viaje al extranjero ( conforme al Art 6.4 ) b) todo tratamiento y cirugía estética y sus consecuencias, a no ser que hayan sido médicamente prescritos y aprobados por la Compañía; c) tratamientos recreacionales; d) problemas odontológicos y tratamiento odontológico; e) dentaduras; f) enfermedades venéreas, SIDA, enfermedades relacionadas con el SIDA y enfermedades relacionadas con los anticuerpos HIV (seropositivo): g) toda asistencia médica y de maternidad requerida después de 36 semanas de embarazo y después de 18 semanas cuando el embarazo sea resultado de algún tipo de tratamiento de fertilidad, y / o si la asegurada espera más de un hijo; h) un aborto provocado que no sea prescrito por un médico; i) el abuso de alcohol, drogas y / o medicamentos; j) lesiones físicas que uno se infiera intencionadamente; k) tratamientos realizados por médicos o con medicamentos naturistas y otros métodos de tratamiento alternativo; l) tratamientos por enfermedad o lesiones causadas directa o indirectamente durante la participación activa en: guerra, invasión, acción de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, acciones terroristas, rebelión, revolución, insurrección, perturbación del orden público, poder militar o poder usurpado, ley marcial, motines o la acción de cualquier autoridad legítimamente constituida, u operaciones militares, navales o aéreas (con o sin declaración de guerra); m) reacciones nucleares o lluvias radiactivas; n) tratamientos realizados por el asegurado, su cónyuge, padres o hijos o cualquier tratamiento recibido en una entidad perteneciente a cualquiera de las personas citadas; o) epidemias sujetas a la gestión de las autoridades públicas; p) tratamientos realizados por psicólogo, a no ser que hayan sido prescritos por el médico tratante en conexión con una situación de emergencia; q) chequeos médicos de rutina, vacunaciones y otros tratamientos preventivos; r) la resistencia a o falta de cumplimiento de las órdenes del consultor médico de la Compañía y del médico tratante; s) la resistencia a la evacuación médico ( conforme al Art 6.6 ) t) transportes que no hayan sido organizados por la Compañía. Sin embargo, serán cubiertos los gastos equivalentes a la cantidad que la Compañía habría reembolsado si hubiera sido notificada sobre el transporte; u) tratamientos médicos y exámenes que pueden esperar hasta la llegada del asegurado a su domicilio; v) habitación privada en hospital, a no ser que haya sido médicamente prescrita y aprobada por la Compañía; x) todo tratamiento que no sea necesario o que no esté directamente relacionado con los diagnósticos cubiertos por el seguro; y) deportes a / con motor profesionales.
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